Una idea societaria con fines mercantiles implica el estudio de diversos aspectos, entre los que se incluyen posibles mercados para la comercialización de un producto o la prestación de un servicio, la relación con los clientes, promociones, canales de distribución, así como los recursos para la puesta en marcha del negocio. Al tener claridad en estos elementos y sobre todo al existir viabilidad técnica, comercial y financiera sería el momento de tomar la decisión de formalizar la pretensión y encaminarla en una perspectiva empresarial.

De esta manera, el Código de Comercio permite la conformación de sociedades de comercio
(Ver artículo 201 de la norma en comento), siendo la Compañía Anónima la más usual en nuestra
dinámica nacional. Por su parte, el documento legal que integra el propósito de los socios se
conoce comúnmente como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, donde se expresan las reglas
de funcionamiento de la figura jurídica que se instituye por ese acto, el cual posteriormente se
protocoliza ante el Registro Mercantil.

El mismo Código de Comercio dispone en su artículo 213 que debe expresarse en el
documento constitutivo, a saber, la denominación comercial, el domicilio, capital con el que se
inician las operaciones, quienes son los miembros (personas naturales, jurídicas o combinación
de ambas), tiempo de duración, entre otros; sin embargo uno de los puntos más importante y es el que requiere mayor atención al momento de su redacción, es lo referido a la especie de los negocios a que se dedicará la compañía, es decir, el objeto social; pudiendo ser conceptualizado como el conjunto de actos de comercio que se van a desarrollar por la naciente entidad empresarial. La delimitación del objeto puede realizar- se por la especificación del sector económico (primario, secundario o terciario), o entrelazarse con cada uno de ellos.

Importa, y por muchas razones la correcta descripción del objeto social, pues este no se
vinculará exclusivamente con hechos comerciales, sino también con los tributarios, al quedar
sujeta o no la explotación del negocio a impuestos nacionales, estadales o municipales y
por ende bajo la vigilancia y control de una o más administraciones tributarias; visto de esta
forma la actividad mercantil está plenamente relacionada con los de carácter impositivos y
viceversa.

Finalmente recuerde que desarrollar el objeto societario no es un asunto que debe ser tomado a la ligera, por el contrario, es indispensable planear meticulosamente su estructuración; no deje de lado el asesoramiento por especialistas en la materia para ello, le aseguro que estas medidas le evitarán costos y trámites innecesarios en el futuro; lo agradecerá.

Freddy Manuel Sanz Profesor en Educación Comercial, Abogado y Especialista en Educación Técnica.

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